Artículo 20. Implantación de las enseñanzas elementales de música y danza.
1. En el año académico 2007-2008 se implantarán con carácter general las enseñanzas elementales de música y de danza. Las Administraciones educativas podrán anticipar dicha implantación al año académico 2006-2007 y, en todo caso, regularán el proceso de sustitución de las enseñanzas vigentes hasta ese momento.
2. Las certificaciones acreditativas del grado elemental de música y danza que se extinguen tendrán los mismos efectos que los propios de las certificaciones que pudieran establecer las Administraciones educativas para las nuevas enseñanzas elementales.
Texto oficial de Calendario de Aplicación de la LOE (BOE-A-2006-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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