Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico 2006-2007.
1. Durante el año académico 2006-2007, las Administraciones podrán impartir las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las reguladas en el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, que establece los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, y en el Real Decreto 47/1992, de 24 de enero, que establece los contenidos mínimos de las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas.
1. Asimismo, las Administraciones en cuyo ámbito se estuvieran impartiendo durante el año académico 2005-2006 enseñanzas del nivel básico reguladas por el Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, podrán implantar en el año académico 2006-2007 un currículo provisional de enseñanzas de nivel intermedio que, en su momento, deberá ser sustituido por el que se establezca en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2006-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico 2006-2007. — Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil