Artículo 27. Implantación de las nuevas titulaciones de enseñanzas deportivas.
1. Antes del 31 de diciembre del año 2007, el Gobierno iniciará el establecimiento de las nuevas titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se impartan las enseñanzas respectivas.
2. La regulación de las titulaciones respectivas incluirá las correspondencias, a todos los efectos, entre las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.
Texto oficial de Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2006-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.