Artículo 9. Implantación de la evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria.
1. La evaluación y promoción de los alumnos en la educación secundaria obligatoria reguladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se aplicarán a partir del año académico 2007-2008.
2. Hasta el final del año académico 2006-2007, la evaluación y promoción de los alumnos en la educación secundaria obligatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.
Texto oficial de Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2006-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.