Disposición adicional segunda. Acceso a la universidad sin necesidad de realizar prueba.
El Ministerio de Educación y Ciencia regulará con la suficiente antelación las condiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el artículo 17 apartado 3 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2006-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Acceso a la universidad sin necesidad de realizar prueba. — Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil