Disposición transitoria segunda. Modificación de los conciertos.
1. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de educación infantil respectivamente a partir de la fecha de implantación de dichas enseñanzas.
2. Los conciertos, convenios o subvenciones para los programas de garantía social se referirán a programas de cualificación profesional inicial a partir de la fecha de implantación de dichos programas.
Texto oficial de Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2006-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.