Artículo 4. Dotación de personal y presupuestaria.
1. Para el desempeño de sus funciones las Consejerías de Turismo contarán con una dotación de personal recogida en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y en los catálogos para el personal laboral.
2. Asimismo contarán con las dotaciones presupuestarias asignadas en los Presupuestos Generales del Estado a través del Instituto de Turismo de España.
Texto oficial de Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas (BOE-A-2006-12690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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