1. El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
2. La resolución de las convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo.
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3325](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3325)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 10.</small>
Texto oficial de Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España (BOE-A-2006-12690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Nombramiento. — Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España · BOE Fácil