Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales.
En las representaciones o misiones permanentes de España ante organizaciones internacionales de carácter turístico, con competencias turísticas o que afecten al turismo podrán existir puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo, que se regirán por las normas específicas de esas representaciones y misiones y, en la medida en que les sea de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España (BOE-A-2006-12690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales. — Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España · BOE Fácil