CAPÍTULO II. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Artículo 5. Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera.
Durante el año 2006 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.
b) Que la prima del seguro se devengue en el año 2006, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.
La repercusión del Impuesto sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación anterior se realizará consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades aseguradoras regularizarán la repercusión del Impuesto, aplicando la bonificación a los tomadores de los contratos de seguros que tengan derecho a la misma respecto de las primas devengadas entre el inicio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
Texto oficial de Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE-A-2006-12915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.