CAPÍTULO II. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Disposición adicional tercera. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Las empresas agrarias canarias que encuadren trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hubieran sufrido daños relacionados con el paso de la tormenta tropical Delta se beneficiarán de las bonificaciones o devoluciones de cantidades previamente ingresadas recogidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, en las mismas condiciones que las empresas agrarias encuadradas en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social, del Plátano y del Tomate Fresco.
2. El plazo para solicitar la devolución de las cotizaciones ingresadas, correspondiente a los meses objeto de bonificación en los términos contenidos en el artículo 7 del Real Decreto Ley 14/2005, será de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
3. Para los demás aspectos de la bonificación o devolución de cuotas a que se refieren los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la Orden TAS/100/2006, de 23 de enero.
Las bonificaciones señaladas irán a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
###### Disposición transitoria. Operaciones de escisión acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Las operaciones de escisión acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo establecido en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según su redacción anterior a la establecida por esta Ley.
Texto oficial de Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE-A-2006-12915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.