CAPÍTULO II. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Uno. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dos. Las modificaciones introducidas por el artículo primero en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005.
Tres. Las modificaciones introducidas por los artículos segundo y tercero en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006.
Cuatro. Las disposiciones relativas al régimen fiscal de la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias serán de aplicación a los períodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 17 de julio de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE-A-2006-12915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.