TÍTULO II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España · CAPÍTULO VI. Competencias de ordenación y supervisión · Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado
Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones colaborará con las autoridades supervisoras de los restantes miembros del Espacio Económico Europeo e intercambiará con ellas toda la información que sea precisa para el ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito de supervisión de las operaciones de mediación de seguros y de reaseguros.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información. — Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados · BOE Fácil