TÍTULO III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo
Artículo 68. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros.
Los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán facilitar al cliente la información a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros. — Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados · BOE Fácil