TÍTULO II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España · CAPÍTULO I. De los mediadores de seguros · Sección 2.ª De los agentes de seguros · Subsección 1.ª Régimen general de los agentes de seguros
Artículo 9. Concepto y clases de agentes de seguros.
1. Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley.
2. Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Concepto y clases de agentes de seguros. — Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados · BOE Fácil