TÍTULO III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo
Disposición adicional sexta. Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General.
1. Los Colegios de mediadores de seguros titulados y su Consejo General se transforman, con cambio de denominación, en los Colegios de mediadores de seguros y su Consejo General, respectivamente.
2. La transformación así efectuada no cambiará la personalidad jurídica de las entidades afectadas, que continuarán subsistiendo bajo la forma nueva con todos sus derechos y obligaciones, y continuarán en la titularidad de su patrimonio y manteniendo todas sus relaciones jurídicas.
3. Aquellas personas que no figuraran inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y estuvieran incorporadas a los Colegios previstos en la legislación derogada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán permanecer en tal situación, pero sin el carácter de elegibles.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.