TÍTULO III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo
Disposición transitoria sexta. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros.
Los corredores de seguros dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para emitir el justificante a que se refiere el artículo 29.2 relativo a la obligación de informar a la clientela del importe total de su retribución.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, las siguientes:
a) La Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
b) La disposición adicional séptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
c) La disposición adicional primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros. — Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados · BOE Fácil