TÍTULO II. Derecho de acceso a la información ambiental · CAPÍTULO III. Acceso a la información ambiental previa solicitud
Artículo 12. Método utilizado en la obtención de la información.
En la contestación a las solicitudes sobre la información ambiental relativa a las cuestiones a las que se refiere el artículo 2.3.b), las autoridades públicas deberán informar, si así se solicita y siempre que esté disponible, del lugar donde se puede encontrar información sobre los siguientes extremos:
a) El método de medición, incluido el método de análisis, de muestreo y de tratamiento previo de las muestras, utilizado para obtención de dicha información, o
b) La referencia al procedimiento normalizado empleado.
Texto oficial de Ley de Acceso a la Información Ambiental (BOE-A-2006-13010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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