TÍTULO II. Derecho de acceso a la información ambiental · CAPÍTULO II. Difusión por las autoridades públicas de la información ambiental
Artículo 8. Informes sobre el estado del medio ambiente.
Las Administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente y cada cuatro años un informe completo. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local e incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que éste sufra, así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.
Texto oficial de Ley de Acceso a la Información Ambiental (BOE-A-2006-13010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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