TÍTULO IV. Acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario del artículo 16 en el ámbito de la Administración General del Estado.
El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará un reglamento que desarrolle los contenidos regulados en los artículos 16, relativos a la participación del público en los procedimientos de elaboración de normas que versen sobre las materias a las que se refiere el artículo 18 y que sean competencia de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Ley de Acceso a la Información Ambiental (BOE-A-2006-13010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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