Esta Ley establece el régimen jurídico, la naturaleza, la constitución y el funcionamiento de las Agencias Estatales que, de acuerdo con la Ley de autorización, se creen por el Gobierno para la gestión de los programas correspondientes a políticas públicas de la competencia del Estado en los términos establecidos en el artículo 2.
Texto oficial de Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (BOE-A-2006-13011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos · BOE Fácil