1. Las Agencias Estatales se estructuran en los órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en esta ley y los complementarios que se determinen en su respectivo Estatuto.
La designación de sus titulares y miembros se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.
2. Las Agencias Estatales se adscriben a los Ministerios que hayan ejercido la iniciativa de su creación, en los términos que se determinen en los Reales Decretos de creación.
Texto oficial de Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (BOE-A-2006-13011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Estructura y adscripción. — Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos · BOE Fácil