CAPÍTULO V. Gestión económico-financiera · Sección 3.ª Control
Disposición adicional octava. Modificación de órganos colegiados.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, suprima o modifique la composición, adscripción y competencias de los órganos colegiados del Gobierno y de la Administración General del Estado regulados por ley. No obstante, si el órgano colegiado tiene participación de otras Administraciones Públicas distintas de la del Estado o de organizaciones representativas de intereses sociales, su modificación deberá respetar su presencia en el mismo.
Texto oficial de Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (BOE-A-2006-13011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Modificación de órganos colegiados. — Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos · BOE Fácil