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TÍTULO III. Del Poder Judicial en Cataluña · CAPÍTULO III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia

Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.

Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña. — Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil