TÍTULO III. Del Poder Judicial en Cataluña · CAPÍTULO III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia
Artículo 109. Cláusula subrogatoria.
La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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