TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
Artículo 130. Derecho procesal.
Corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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