TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
Artículo 150. La organización de la Administración de la Generalitat.
Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre:
a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.
b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
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