TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña.
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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