TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO V. Otras instituciones de la Generalitat · Sección tercera. La Sindicatura de Cuentas
Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal.
1. La Sindicatura de Cuentas está formada por Síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los Síndicos eligen entre ellos al Síndico o Síndica Mayor.
2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal. — Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil