TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO I. Tipología de las competencias
Artículo 111. Competencias compartidas.
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado ***como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto***. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2010-11409](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11409)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Competencias compartidas. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil