Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña.
La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil