TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
Artículo 123. Consumo.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso:
a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.
b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.
c) La regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo.
d) La formación y la educación en el consumo.
e) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Consumo. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil