TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil