TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO I. Derechos y deberes del ámbito civil y social
Artículo 15. Derechos de las personas.
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Derechos de las personas. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil