TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas · Sección Segunda. Participación en Instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales
Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
> <small>Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 113, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2010-11409](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11409)</small>
> <small>En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 8, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1000)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.