TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo.
1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil