TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO II. El presupuesto de la Generalitat
Artículo 213. Recurso al endeudamiento.
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 213. Recurso al endeudamiento. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil