TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO III. Derechos y deberes lingüísticos
Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios.
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.
> <small>Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2010-11409](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11409)</small>
> <small>En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 6, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1000)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil