TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento.
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil