Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil