Artículo 10. Régimen aplicable a los controles sobre las ayudas.
1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en este real decreto.
2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agrícola, en lo sucesivo FEGA, en colaboración con estas.
3. Con independencia del plan de control general que se llegue a establecer, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de comprobación o de investigación consideren precisas.
Texto oficial de Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (BOE-A-2006-13273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen aplicable a los controles sobre las ayudas. — Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar · BOE Fácil