Artículo 6. Aprobación de los planes de reestructuración.
El órgano competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la solicitud de ayuda a la reestructuración y notificará su resolución a la empresa solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del 28 de febrero anterior a la campaña en la que la empresa solicita renunciar a la cuota. Para la campaña de comercialización 2006/2007, la fecha límite para la notificación a la empresa será de 18 de septiembre de 2006.
Texto oficial de Reestructuración Temporal del Sector del Azúcar (BOE-A-2006-13273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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