Los límites máximos admitidos son los que se especifican a continuación:
| | Plomo | Cadmio |
| --- | --- | --- |
| Categoría 1.ª | 0,8 mg/dm<sup>2</sup> | 0,07 mg/dm<sup>2</sup> |
| Categoría 2.ª | 4,0 mg/l | 0,3 mg/l |
| Categoría 3.ª | 1,5 mg/l | 0,1 mg/l |
Texto oficial de Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario (BOE-A-2006-13274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Cesiones máximas admisibles. — Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario · BOE Fácil