TÍTULO III. Del reintegro · CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro · Sección 2.ª Procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado
Artículo 101. Resolución del procedimiento de reintegro.
1. El régimen de resolución del procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones.
2. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación al interesado, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Administración del Estado, a través del órgano controlador correspondiente.
3. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 51 de la Ley General de Subvenciones, el órgano controlador podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.
Texto oficial de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. Resolución del procedimiento de reintegro. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones · BOE Fácil