TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Disposiciones Comunes a las Subvenciones · Sección 3.ª Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras
Artículo 26. Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley.
En los casos no previstos en los artículos anteriores, el beneficiario o la entidad colaboradora acreditarán que no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Texto oficial de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones · BOE Fácil