TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Disposiciones Comunes a las Subvenciones · Sección 7.ª Garantías · Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.
Texto oficial de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones · BOE Fácil