TÍTULO II. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones · CAPÍTULO II. Justificación de subvenciones · Sección 3.ª De los módulos
Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Texto oficial de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones · BOE Fácil