TÍTULO II. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones · CAPÍTULO II. Justificación de subvenciones · Sección 5.ª De la justificación telemática de subvenciones
Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones · BOE Fácil