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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Disposiciones Comunes a las Subvenciones · Sección 3.ª Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.

Texto oficial de Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora. — Reglamento de la Ley General de Subvenciones · BOE Fácil