TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Disposiciones Comunes a las Subvenciones · Sección 7.ª Garantías
Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.
Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:
1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.
Texto oficial de Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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